El Nacionalista

5 de mayo de 2024
20:23

Facturas de Corpoelec no incluyen servicio de aseo urbano

Desde el aƱo pasado habitantes de diferentes regiones del paĆ­s, entre ellas: AnzoĆ”tegui, MĆ©rida, Vargas, La Guaira y GuĆ”rico, han manifestado por diferentes medios digitales y redes sociales su inconformidad por el cobro de relleno sanitario en las tarifas del servicio elĆ©ctrico que cobra la CorporaciĆ³n ElĆ©ctrica Nacional (CORPOELEC).

En una rueda de prensa organizada por el alcalde del municipio Leonardo Infante en el estado GuĆ”rico, RamĆ³n PiƱango, donde estuvo presente el representante regional del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Marcos De CĆ³rdoba y el diputado del Consejo Legislativo del estado GuĆ”rico, Maykel Ɓlvarez, se aclararon todas las interrogantes sobre esta recaudaciĆ³n.

El alcalde PiƱango explicĆ³ que una cosa es el impuesto cobrado por las AlcaldĆ­as y otro es el que aparece reflejado en la factura de electricidad, indicĆ³ que el ayuntamiento cobra el impuesto de aseo urbano mientras que Corpoelec factura por el relleno sanitario que es una normativa del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo.

Marcos De CĆ³rdoba destacĆ³ que las AlcaldĆ­as establecen el cobro de acuerdo a lo estipulado en el numeral 4 del artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela.

Mientras que el aval jurĆ­dico de este canon para efectuarse a travĆ©s de Corpoelec, se encuentra reflejado en el numeral 1 del artĆ­culo 8 de la ley de GestiĆ³n Integral de la Basura que tiene mĆ”s de 13 aƱos promulgada, donde describen que los Estados y el Distrito Capital tienen la obligaciĆ³n de cumplir con los lineamientos del plan nacional de manejo Integral de residuos y desechos sĆ³lidos a travĆ©s de la prestaciĆ³n de un servicio de transferencia y disposiciĆ³n final de desechos sĆ³lidos con la previa aprobaciĆ³n de la Autoridad Nacional Ambiental.

SegĆŗn detallĆ³ De CĆ³rdoba, este servicio podrĆ” ser prestado por asociaciones cooperativas, empresas privadas, propiedad social o comunitaria y otros entes, mediante contrato de concesiĆ³n y por cualquier otra modalidad ā€œque las Gobernaciones estimen convenientes, de acuerdo a las normativas sobre licitaciones, contrataciones y concesiones de obras y serviciosā€.

El representante de Ecosocialismo en la regiĆ³n llanera, seƱalĆ³ que en el caso del estado GuĆ”rico, especĆ­ficamente los municipios Francisco de Miranda, Juan GermĆ”n Roscio y Leonardo Infante, el contrato de servicios lo tiene la empresa Ecosoluciones Quinto Objetivo C.A. en conjunto con la administradora SERDECO C.A. que se apoyan en el servicio de facturaciĆ³n de la Estatal ElĆ©ctrica; pero pudiendo ser otro el ente recaudador.

El mismo ejemplarizĆ³ que en el Distrito Capital los habitantes tienen aƱos cancelando este servicio que nada tiene que ver con el de aseo urbano y en el caso de GuĆ”rico no se habĆ­a iniciado hasta no haber terminado la adecuaciĆ³n necesaria.

 

Texto: Adolfo PĆ©rez CNP 13.233

Fotos: JosƩ Guerra

Ā”Mantente siempre informado!

Ā”No hacemos spam! Lee nuestra polĆ­tica de privacidad para obtener mĆ”s informaciĆ³n.

Comparte este artĆ­culo.
Scroll al inicio