El Nacionalista

26 de abril de 2024
02:00

UPP89 denuncia a responsables de la empresa “ÁMBAR” en la construcción de viviendas en “El Palmar III” en la Pascua

UPP89 denuncia a responsables de la empresa “ÁMBAR” en la construcción de viviendas en “El Palmar III” en la Pascua

GUÁRICO/ Este martes en el municipio Juan Germán Roscio Nieves, la organización política regional UNIDAD POLÍTICA POPULAR 89 (UPP89) se reunión en las instalaciones de un frecuentado lugar de la capital guariqueña, en donde por medio de una rueda de prensa dio a conocer una denuncia formal la cual cuenta con pruebas irrefutables hacia las irregularidades presentadas por la empresa “ÁMBAR” en la construcción de “El Palmar III” en el Municipio Leonardo Infante del estado Guàrico.

Durante el año 2012 en el estado Guárico, específicamente en el municipio Juan German Roscio Nieves, se constituyó una empresa promotora de nombre Ámbar, C.A., en la cual figuró como involucrada la actual candidata a la alcaldía de Roscio Sulme Ávila la misma contó con el respaldo de otras personas afines a sus intereses, es así y según informaciones recabadas por los denunciantes que esta se encargó de incumplir con la promesa de entregar viviendas habitables a la población en Valle de la Pascua, las cuales se reflejaban en un contrato de construcción emitido por entidades financieras publicas BANFOANDES Y BANCO BICENTENARIO por la cual, se habían requerido los servicios de la institución antes mencionada para la construcción de 1,059 viviendas.

El Palmar I, II y III fueron las viviendas sociales que fueron planificadas para ser entregadas en el estado Guárico, las mismas acabaron siendo una fachada para delinquir debido a que estas no cumplieron con los requerimientos de un espacio digno por lo cual la ciudadana Sulme Ávila fue privada de libertad junto al resto de implicados, posteriormente liberada bajo fianza.

Asimismo, el coordinador regional de UPP89 Orlando Cuenca, en rueda de prensa expresó firmemente que se dirigirá acompañado de un equipo de trabajo diplomático y Jurídico a nivel nacional hacia el Consejo Nacional Electoral (CNE) y fiscalía publica, esto para denunciar con pruebas acerca del caso de estafa agravada por parte de la Promotora Ámbar, C.A. y den razón de este hecho, así de como la ciudadana Sulme Ávila pudo ser inscrita como candidata sabiéndose que esta formo parte del mismo y se presume la estafa sea por más de 9 millones de dólares.

“Nosotros hacemos eco y notificamos formalmente a todos los medios de comunicación que el partido UPP89 en los próximos días se trasladará al CNE y al tribunal supremo de justicia para solicitar la apertura de una investigación quede lugar a los hechos acaecidos en el año 2012 en el estado Guárico como fue una presunta estafa por más de 9 millones de dólares y se engañó a más de 2 mil personas por concepto de adquisición de viviendas de interés social”, así explico detalladamente el coordinador Orlando Cuenca como punto primordial donde también señalo, el silencio que rodeo este caso con los ex Gobernadores Luis Enrique Gallardo, Rodríguez Chacín y ahora José Vázquez, incluso el ex Alcalde Pedro Loreto de valle de la Pascua quien formo parte del comando de campaña de ya fallecido Franco Guerratana, cuando Loreto aspiraba ser candidato a Gobernador y esta situación debe ser explicada a las víctimas de esta presunta estafa la cual, sus habitantes señalan como una barbarie por el hecho del acto de corrupción que pudiera existir además señala  el dirigente Regional del UPP89 Orlando Cuenca  que la omisión también es un delito estos hechos hasta hoy solo se sabe que la fianza según reza en la sentencia fue establecida por 5 bolívares por el TSJ.

Nosotros Preguntamos cómo defensores del pueblo Guariqueño ¿Cómo a sabiendas que existe latente este procedimiento y el daño patrimonial causado además que estaba recluida en una reconocida clínica en la capital del estado Guàrico el máximo tribunal venezolano el TSJ le hayan otorgado este beneficio que por cierto, no le es imputable para hoy haberle otorgado el beneficio he inscribirla como  flamante candidata a la alcaldía de Roscio?.

Por otra parte pudimos recabar información de interés público para los habitantes del Palmar y de Roscio que la determinación del alto tribunal fue la siguiente:

TEXTO INTEGRO Sentencia nº 15 de Tribunal Supremo de Justicia – Sala Constitucional de 13 de Febrero de 2013 Expediente N° 12-0479

“Efectivamente, conforme a tal criterio los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta.

Ello así, visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis meses, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma, y siendo que en el presente caso no afecta el orden público ni lesiona el interés general, en virtud de que las denuncias expuestas están referidas únicamente a la presunta vulneración de derechos de las quejosas, y en nada inciden en el tema del derecho a la vivienda el cual si es de orden público, pues esta S. declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite, y, en consecuencia, se debe declarar terminado el procedimiento. Así se decide”.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado E.L.P.S., en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas S.L.Á. PADRÓN y J.E.P., antes identificados, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico el 2 de abril de 2012. Todo ello en el marco del proceso penal que se les sigue a las referidas ciudadanas por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada continuada, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 y en concordancia con los artículos 83 y 88 todos del Código Penal; especulación, previsto y sancionado en el artículo 138 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios, y asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 16 numeral 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos o ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. En este último caso, la referida Corte de Apelaciones deberá remitir a esta Sala la constancia respectiva

Por último el alto dirigente regional Orlando Cuenca exhortó, a los afectados por esta irregularidad en la población de Valle de la Pascua, tras nos fue solicitado por la gran mayoría de los afectados que la próxima semana estaremos recogiendo todas las firmas necesarias en el Palmar para respaldar esta denuncia que debe ser investigada a fondo para determinar el daño patrimonial a que fueron sometidos estos Guariqueños sentencio el coordinador Regional  de la UNIDAD POLÍTICA POPULAR 89 (UPP89).

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