El Nacionalista

1 de mayo de 2024
18:34

¿Qué consecuencias tiene la alarma nacional que decretó Maduro?

Una de las modalidades de estado de excepción que contempla la Constitución en su artículo 338 es la alarma nacional. Fue decretada por Nicolás Maduroeste viernes 13 de marzo para contener la propagación del coronavirus. El estado de alarma nacional le otorga al Poder Ejecutivo la potestad de limitar derechos constitucionales de manera temporal.

No todos los derechos constitucionales son susceptibles de ser restringidos. La Carta Magna señala expresamente (art. 337) que no se pueden limitar el derecho a la vida, la prohibición de incomunicación y de tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y “los demás derechos intangibles”.

Estos derechos intangibles, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, son: el derecho a la personalidad jurídica; la protección de la familia; la igualdad ante la ley; la nacionalidad; la libertad personal y la prohibición de la práctica de desaparición forzada de personas; la integridad personal (física, psíquica y moral); la prohibición de ser sometido a esclavitud y servidumbre,;la legalidad y el principio de irretroactividad de las leyes; la libertad de pensamiento, conciencia y religión; el amparo constitucional; la participación, el sufragio y el acceso a la función pública.

A pesar de las excepciones que contempla la Constitución y la Ley, los derechos que sí se pueden limitar son “amplísimos”, subraya el abogado constitucionalista y profesor universitario Gustavo Manzo.

En el marco de la emergencia, Maduro puede restringir el libre tránsito,  ordenar confiscaciones, prohibir la entrada o salida en estados donde se produzcan brotes del coronavirus. También puede incluso restringir la libertad de expresión. El abogado señala que aunque está garantizado el derecho a la información, no ocurre igual con el de expresión.

Medidas “temporales”

Una medida de este tipo debe ser temporal por las atribuciones especiales que se le confiere al Presidente. Explica el constitucionalista: “La misma Constitución establece los límites temporales que pueden servir como freno para la acción del Estado y así evitar que sea desmedida. Un estado de excepción que le permita al Ejecutivo la realización de acciones sin limitaciones indefinidamente es contrario a la democracia”.

El docente reitera que Una de las modalidades de estado de excepción que contempla la Constitución en su artículo 338 es la alarma nacional. Fue decretada por Nicolás Maduro este viernes 13 de marzo para contener la propagación del coronavirus. El estado de alarma nacional le otorga al Poder Ejecutivo la potestad de limitar derechos constitucionales de manera temporal.  y en el texto constitucional.

El decreto de alarma no había sido publicado en Gaceta Oficial la mañana de este sábado 14 de marzo. El Presidente está en la obligación de definir la regulación a la que estará sometido el derecho cuya garantía se restringe mientras dure la emergencia y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) debe pronunciarse sobre la constitucionalidad de esta medida.

Según el artículo 339 constitucional, el decreto debe presentarse dentro de los ochos días siguientes de haberse dictado a la Asamblea Nacional y a la Sala Constitucional del TSJ.

El antecedente más reciente es el decreto de alarma nacional que firmó Juan Guaidó, como Presidente interino de Venezuela, en 2019 por el megaapagón que dejó a oscuras el país.

Adicional al estado de alarma, Maduro continúa prorrogando el estado de excepción y emergencia económica desde 2015 lo que viola la Constitución y abre el camino hacia el abuso de poder, indica Manzó.

¡Mantente siempre informado!

¡No hacemos spam! Lee nuestra política de privacidad para obtener más información.

Comparte este artículo.
Scroll al inicio