El Nacionalista

2 de mayo de 2024
10:08

MOVER Guárico ratificó su apoyo a solicitud de activación del RR ante el Poder Electoral

MOVER Guárico ratificó su apoyo a solicitud de activación del RR ante el Poder Electoral

 

GUÁRICO / Como estaba previsto, en primera instancia de agenda de trabajo  del  movimiento promotor Mover en  Guárico, se realizó la presentación de la solicitud refrendaría, mediante la entrega  del documento para la activación, en  la sede del ente comicial regional, en San Juan de Los Morros. Para revocar del cargo de presidente a Nicolás Maduro.MOVER Guárico ratificó su apoyo a solicitud de activación del RR ante el Poder Electoral

En este sentido, en horas de la mañana de este lunes, representantes de diversos gremios, ONG dirigentes politico y la sociedad civil, se dirigieron a Oficina Regional Electoral Guárico (CNE), para entregar de forma oficial el documento de activación para el revocatorio, de la mano del portavoz de la organización el Ingeniero y productor agropecuario Jesús Hurtado Power, y fue recibido por una funcionaria pública.

Es importante mencionar que, la constitución venezolana establece en su artículo 72 que todos los cargos de elección popular son revocables después de la mitad del período para el cual fue elegido, pero para activar el mecanismo se requiere el aval de «un número no menor del 20 % de los electores”.

A continuación, el texto íntegro entregado en la sede guariqueña:

Ciudadano

Presidente y                                demás Rectores del Consejo Nacional Electoral

Su Despacho. –

Atención: Dr. Enrique MárquezPresidente de la Comisión de Participación Política y financiamiento.

Ref. Solicitud de activación del referéndum revocatorio al Ciudadano Presidente de la República Nicolás Maduro Moros

Nosotros, JESÚS HURTADO POWER CIN V-7.281.743, JOSÉ VICENTE FLORES MUÑOZ CIN V- 4.311.714, JESÚS LEONARDO CEPEDA VILLAVICENCIO CIN V- 4.428.976, HÉCTOR ALFREDO LUNA CIN V- 3.640.554, JESÚS DANIEL LÁREZ VILLARROEL CIN V-11.118.343, QUINTÍN RAFAEL GONZÁLEZ CIN V- 10.981.952, ELIOENAY CORTEZ CIN V-9.883.684, TAWFK HENNAOI SALAH CIN V-8.633.090, LEONARDO GONZÁLEZ CIN V-5.155.367, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Juan de los Morros, Capital del Estado Guárico, acudimos ante ese Consejo Nacional Electoral (CNE) de conformidad con los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en concordancia con los artículos 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) que consagra también el derecho de petición en sede administrativa y con los artículos 55 y 72 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE), así como el artículo 135 de su Reglamento y la Resolución N° 070906-2770 de fecha 6 de septiembre de 2007, publicada en la Gaceta Electoral N° 405, a fin de solicitar ante ese Consejo Nacional Electoral (CNE) el inicio del proceso para la tramitación del derecho consagrado en el artículo 72 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es la revocatoria del mandato al Ciudadano Nicolás Maduro Moros, titula de la Cédula de Identidad N: 5.892.464 Presidente de la República.

DE LOS HECHOS

Constituye un hecho público, notorio y comunicacional que en el año 2018 la entonces Asamblea Nacional Constituyente mediante un decreto acordó adelantar para el día 20 de mayo de ese año  las elecciones presidenciales previstas para el mes de diciembre del 2018.  Celebrada las elecciones presidenciales en la fecha citada el CNE declaró elegido Presidente de la República Bolivariana de Venezuela al Ciudadano Nicolás Maduro Moros, ya identificado, quien se juramentó para el ejercicio de su cargo el día 24 de mayo de 2018 ante la extinta Asamblea Nacional Constituyente. Posteriormente, el día 10 de enero de 2019, el Ciudadano Nicolás Maduro Moros volvió a prestar juramento del cargo de Presidente de la República ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Como puede apreciarse el ciudadano Maduro Moros se juramentó en dos oportunidades ante cuerpos distintos para iniciar su nuevo mandato como Presidente de la República.

Es igualmente un hecho público, notorio y comunicacional que el día 25 de mayo del 2021  un grupo de ciudadanos, integrante de la agrupación MOVIMIENTO VENEZOLANO POR EL REVOCATORIO (MOVER)  solicitaron ante ese Poder Electoral el inicio del trámite del Referéndum Revocatorio Presidencial por considerar que en fecha 24 de mayo del 2021 se cumplieron tres años de ejercicio presidencial y en consecuencia se había cumplido la mitad del periodo constitucional que es el momento en el cual se hace exigible el derecho consagrado en La Constitución Nacional.

También es un hecho público que el Consejo Nacional Electoral no ofreció respuesta a los planteamientos formulados por los integrantes de la Agrupación de Ciudadano conocida como MOVER. Dos de los rectores integrantes de ese cuerpo declararon a diversos medios de comunicación que la fecha para iniciar el trámite del Referéndum Revocatorio Presidencial sería el 10 de enero de este año 2023.

Si asumimos entonces que ese Poder Electoral toma como fecha de inicio del actual periodo constitucional el día 10 de enero de 2019, en base a lo previsto en el artículo 231 de la vigente constitución llegamos a la conclusión que la mitad del periodo constitucional del Ciudadano Nicolás Maduro Moros se cumplió el pasado Lunes 10 de enero de 2022, y por lo tanto estamos en el lapso constitucional para solicitar a ese cuerpo, como formalmente o hacemos a través del presente escrito, se sirva dar inicio a todas las diligencias y actuaciones para dar estricto cumplimiento a la normativa establecida en la Carta Magna de nuestro país para facilitarnos a los ciudadanos el ejercicio del derecho humano consagrado en su artículo 72, cuidando siempre garantizar los principios de accesibilidad al derecho, trasparencia, seguridad, imparcialidad, igualdad de todos los ciudadanos frente a la ley, no discriminación y plena libertad para la manifestación de la voluntad ciudadana.

DEL DERECHO

Como es del conocimiento de los ciudadanos rectores del  Consejo Nacional Electoral el artículo 72 de la Constitución Nacional establece la figura del Referéndum Revocatorio en los siguientes términos:

“Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley. La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley. Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.”

El artículo 230 de la constitución establece:

“El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período. Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo”

Más adelante el artículo 231 de la Constitución establece:

“El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.”

Las anteriores normas constitucionales nos sirven de fundamento para acudir a ese máximo órgano del Poder Electoral a presentar esta solicitud en la que procedemos a presentar las siguientes peticiones:

PETITORIO

  1. Solicitamos al Consejo Nacional Electoral anunciar a los ciudadanos venezolanos que nos encontramos dentro del lapso legal para dar inicio a los trámites exigidos por la Constitución Nacional para la celebración del Referéndum Revocatorio al Ciudadano Presidente de la República  Nicolás Maduro Moros, CIN: V-5.892.464.
  2. Adecuar a la constitución de la República y a la compleja realidad socio económica actual del país los trámites para facilitar a los ciudadano el ejercicio de este derecho, tal y como lo ordena el artículo 62 de la Constitución-
  3. Reconocer y facilitar a la Agrupación de Ciudadano conocida como MOVER (Movimiento Venezolano por el Revocatorio) la cualidad de promotor del derecho cuya exigibilidad respaldamos en el presente escrito.

Así lo decimos, firmamos y consignamos en la ciudad de San Juan de los Morros, capital del Estado Guárico, hoy lunes 17 de enero de 2022.

¡Mantente siempre informado!

¡No hacemos spam! Lee nuestra política de privacidad para obtener más información.

Comparte este artículo.
Scroll al inicio