CNE establece normativa para acreditación de testigos
CNE establece normativa para acreditación de testigos

El Consejo Nacional Electoral (CNE) establece normativa para acreditación de testigos electorales de cara a las elecciones presidenciales.

En Gaceta electoral número 1060 fue publicada la resolución No. 240620-054, que señala que para ser testigo se requiere ser electora, saber leer y escribir y no ser funcionaria del CNE.

Además, los testigos de mesa electoral deberán estar inscritos en el centro de votación en el cual se halle localizada la mesa electoral correspondiente.

  1. Requisitos para ser Testigo:
    • Ser elector o electora.
    • Saber leer y escribir.
    • No ser funcionario o funcionaria del CNE ni agente de inscripción o actualización de datos del Registro Electoral.
  1. Inscripción en el Centro de Votación:
    • Los testigos de mesa electoral deben estar inscritos en el centro de votación correspondiente a la mesa electoral donde desempeñarán su función.
  2. Limitación de Testigos:
    • No se permitirá más de un testigo por organización con fines políticos o alianza en un mismo acto electoral.

Proceso de Acreditación:

La acreditación de testigos será automatizada a través del Sistema de Acreditación de Testigos (SAT) en la página oficial del CNE.

En este sentido esta medida busca garantizar la transparencia y la participación activa de los testigos en el proceso electoral, fortaleciendo así la confianza en el sistema democrático.