El Consejo Nacional Electoral (CNE) establece normativa para acreditación de testigos electorales de cara a las elecciones presidenciales.
En Gaceta electoral número 1060 fue publicada la resolución No. 240620-054, que señala que para ser testigo se requiere ser electora, saber leer y escribir y no ser funcionaria del CNE.
Además, los testigos de mesa electoral deberán estar inscritos en el centro de votación en el cual se halle localizada la mesa electoral correspondiente.
- Requisitos para ser Testigo:
- Ser elector o electora.
- Saber leer y escribir.
- No ser funcionario o funcionaria del CNE ni agente de inscripción o actualización de datos del Registro Electoral.
- Inscripción en el Centro de Votación:
- Los testigos de mesa electoral deben estar inscritos en el centro de votación correspondiente a la mesa electoral donde desempeñarán su función.
- Limitación de Testigos:
- No se permitirá más de un testigo por organización con fines políticos o alianza en un mismo acto electoral.
Proceso de Acreditación:
La acreditación de testigos será automatizada a través del Sistema de Acreditación de Testigos (SAT) en la página oficial del CNE.
En este sentido esta medida busca garantizar la transparencia y la participación activa de los testigos en el proceso electoral, fortaleciendo así la confianza en el sistema democrático.