TSJ declara inadmisible recurso de amparo contra el CNE y sanciona a la abogada María Alejandra Díaz por presentar la solicitud de transparencia en resultados electorales.
Tribunal Supremo de Justicia desestima solicitud contra el CNE considerándola inadmisible
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el recurso de amparo que solicitaba la publicación de los resultados desagregados de las elecciones del 28 de julio, interpuesto por el excandidato Enrique Márquez y otros representantes políticos. En su sentencia número 0603, dictada el 4 de noviembre de 2024, el TSJ afirmó su competencia para abordar el caso, pero consideró que la petición carecía de sustento legal.
Por otro lado, el TSJ sancionó a la abogada María Alejandra Díaz, quien presentó el recurso. Se le impuso una multa equivalente a 100 veces el tipo de cambio oficial más alto, establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV), y deberá cancelarla en un plazo de cinco días.
Sanciones disciplinarias adicionales para la abogada responsable
Además de la multa, el TSJ ordenó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados iniciar de forma “perentoria” un procedimiento disciplinario contra Díaz. Durante este proceso, la abogada queda suspendida temporalmente de sus funciones profesionales hasta que se dicte una resolución definitiva en su caso.
Esta sentencia ha generado diversas reacciones en el ámbito político y jurídico del país, debido a las implicaciones de las sanciones impuestas y la negación de transparencia en los resultados electorales. Sin embargo, hasta ahora, las autoridades competentes no han ofrecido más detalles sobre los próximos pasos a seguir.