Garantías del voto asistido derechos y restricciones
Garantías del voto asistido derechos y restricciones

La Lopre asegura el voto asistido es solo para personas con discapacidades específicas, prohibiendo cualquier forma de coacción.

En este sentido, el artículo 128 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) establece que los miembros de mesa deben impedir que cualquier elector esté acompañado durante la votación, salvo en casos específicos como analfabetismo, ceguera o discapacidades que impidan votar de manera autónoma, así como personas de edad avanzada.

Este procedimiento, conocido como “Voto Asistido”, permite que el votante reciba ayuda de una persona de su confianza, sin ser obligado a utilizar esta modalidad si no cumple con las condiciones estipuladas.

La normativa también prohíbe que una misma persona actúe como acompañante más de una vez. Es crucial subrayar que cualquier forma de voto vigilado o coaccionado constituye un delito, ya que el derecho al sufragio debe ejercerse de manera libre, conforme al Artículo 126 de la Lopre.

Para prevenir irregularidades, es esencial que los miembros de mesa, testigos y responsables de los centros de votación aseguren el cumplimiento de estas disposiciones.

Además, los actores políticos y sociales deben fomentar la conciencia sobre el derecho al voto libre y secreto, denunciando cualquier violación para que las autoridades puedan intervenir de inmediato.