Asdrúbal Oliveros el IGTF sigue vigente pese a tasa cero
Asdrúbal Oliveros el IGTF sigue vigente pese a tasa cero

El economista Asdrúbal Oliveros aclara que el IGTF no ha sido derogado, sino que se aplica una tasa cero, manteniendo la ley vigente.

El economista y socio-director de Ecoanalítica, Asdrúbal Oliveros, afirmó que no existe una derogación real del 2% del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) en bolívares.

Según Oliveros, lo que se ha implementado es una especie de licencia que establece una tasa de cero por ciento para este impuesto.

Oliveros explicó que el IGTF en bolívares sigue siendo una ley vigente y que, en el futuro, podría restablecerse con una tasa de valor, aunque actualmente sea del 0%.

Desde su creación, el IGTF del 2% en bolívares para personas jurídicas y del 3% para transacciones en dólares, aplicable también a personas naturales, tenía como objetivo principal fomentar el uso de bolívares.

El economista destacó la efectividad de esta medida, señalando que el último Estudio de Transacciones en Venezuela, realizado en febrero, muestra que aproximadamente el 55% de los pagos en el país se realizan en bolívares, lo que representa un incremento del 15% en comparación con el mismo estudio de 2019.

Oliveros también hizo un llamado a revisar los impuestos que afectan al sector privado, subrayando que la presión tributaria en Venezuela es muy alta.

Además, criticó el impuesto del 3% a las transacciones en dólares, calificándolo de extremadamente regresivo.

Artículos de la ley:

En el artículo cuatro de la Ley del IGTF también se indica que “las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras”.

Asimismo, el artículo 2 del Decreto N° 4.972 indica que las transacciones realizadas por los contribuyentes establecidos en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de la Ley de IGTF seguirán sujetas a la alícuota establecida en el artículo 24 de la referida Ley. Banca & Negocios