El Nacionalista

25 de abril de 2024
11:20

Se reglamentó la reconversión bancaria pero no la de los comercios

Se reglamentó la reconversión bancaria pero no la de los comercios

VENEZUELA / Al momento de escribir esta nota no ha se conoce la reglamentación que regirá la reconversión para los comercios; Por ejemplo cómo serán las identificaciones de los precios de los productos  y cuáles serán los tiempos en que  dure la utilización de los billetes del viejo cono monetario en los negocios.

Venezuela le quitará 6 ceros a su moneda y el bolívar soberano se llamará bolívar digital

“A partir del 1 de octubre de 2021 entrará en vigencia el bolívar digital, al aplicar una escala monetaria que suprime seis ceros a la moneda nacional. Es decir, todo importe monetario y todo aquello expresado en moneda nacional se dividirá entre un millón (1.000.000)”, indicó el BCV en un comunicado difundido por el ministro de Comunicación, Freddy Ñáñez.

Comunicado del Banco Central de Venezuela

El Banco Central de Venezuela explicó por medio de un documento los aspectos relacionados con la entrada en circulación de un nuevo cono monetario, lo que sucederá el próximo 1 de octubre, referente a billetes del cono monetario actual que seguirán circulando después de esa fecha, los que no; así como la distribución de los nuevos billetes y las acciones que debe tomar la banca previo a la entrada en vigencia de la nueva expresión de la moneda nacional.

-Los billetes actuales podrán circular-

En primer lugar, el BCV destacó que los billetes de las expresiones monetarias actuales, iguales o superiores a 10.000 bolívares, podrán circular con posteridad al 1 de octubre, “quedando expresamente entendido que tales especies monetarias continuarán conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizadas de acuerdo con Resolución del Banco Central de Venezuela”.

-Depósitos-

En segundo término, se precisó que a partir del 1 de octubre, las denominaciones inferiores a los 10.000 bolívares, podrán ser depositadas ante las instituciones bancarias del sistema financiero, hasta la fecha que determine el Directorio del Banco Central de Venezuela.

“Sin embargo, no serán de obligatoria recepción a efecto de la liberación de obligaciones pecuniarias”, indicó el ente.

-Distribución del cono monetario

El BCV explicó que distribuirá a consignación las especies del cono monetario nuevo antes del 1 de octubre de 2021 desde la sede de Caracas y la subsede de Maracaibo, estado Zulia, firmando para ello con cada banco un acuerdo de no poner en circulación los billetes antes de dicha fecha.

“El día que establezca el Directorio del BCV se procederá a cargar en la cuenta de cada banco los montos entregados en consignación”, mencionó

-Se mantiene el Código ISO-

La entidad precisó, además, que se mantendrá el Sector Bancario establecido en la enmienda 166 de la norma ISO 4217 de fecha 18/4/2018. El código alfabético VES y numérico 928.

-Cheques-

En cuanto a los cheques y títulos de crédito, el BCV indicó que los emitidos hasta el 30 de septiembre de 2021, y presentados al cobro a partir del 1 de octubre de 2021, “automáticamente se entenderá su monto en la nueva expresión monetaria”.

Así mismo, “los cheques y demás títulos de crédito emitidos a partir del 1 de octubre de 2021, se entenderán que atienden en su monto a la nueva expresión monetaria del Bolívar, por lo que no será necesario que el librador utilice ninguna expresión adicional en el espacio dispuesto en tales instrumentos para escribir el monto en números y/o letras”.

Afirmó que las instituciones bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, deberán informar a sus clientes y usuarios a través de los medios que consideren más convenientes e idóneos, las reglas aplicables al pago de cheques en el proceso de la nueva expresión monetaria del Bolívar.

Informó, al respecto, que el Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, administrado por el BCV solo procesará hasta el 29 de octubre de 2021, los cheques emitidos antes del 1 de octubre de 2021.

“A partir del 2 de noviembre de 2021, dichos cheques podrán cobrarse únicamente en las taquillas bancarias respectivas y su pago se realizará mediante la entrega de las especies monetarias correspondientes”, explicó.

-Doble expresión de tarifas-

EL BCV también indicó que a partir del 1 de septiembre de 2021, y hasta que la institución disponga lo contrario, se deben deben exhibir a la vista del público las tarifas por los servicios que cobran los bancos en la unidad de cuenta de la nueva expresión del Bolívar, así como en la unidad de cuenta actual.

-Preparación de los Estados Financieros-

Sobre la preparación y presentación de los Estados Financieros correspondientes a ejercicios concluidos antes del 1 de octubre de 2021 -cuya aprobación se efectúe con posterioridad a dicha fecha-, el BCV explicó que deberá realizarse en bolívares actuales de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

“A los efectos de comparación con ejercicios posteriores, los saldos contables de dichos estados financieros se convertirán a la nueva expresión monetaria del Bolívar”, aclaró.

Además, los saldos de auxiliares y cuentas de contabilidad correspondientes a ejercicios concluidos antes del 1 de octubre de 2021, deberán ser convertidos a la nueva expresión monetaria del Bolívar, con la finalidad de ser utilizados como saldos iniciales para los siguientes períodos.

“Los Estados Financieros referentes a cierres contables finalizados a partir del 1 de octubre de 2021 deberán ser preparados y presentados en la nueva expresión monetaria del Bolívar, al igual que cualquier información comparativa”, puntualizó.

-Adecuación Tecnológica-

Por otro lado, la entidad informó que antes del 1 de octubre de 2021, los bancos  deberán realizar los ajustes correspondientes en sus sistemas de cómputo (datos, estructuras de datos, programas, rutinas, pantallas, reportes de entrada y salida de información, envío y recepción de mensajes, entre otros), a fin de que tengan la capacidad de procesar en la nueva escala monetaria las operaciones que impliquen referencia a la moneda nacional.

“Antes del 30 de septiembre de 2021 deberán completar los procesos de pruebas correspondientes para asegurar, el procesamiento de las operaciones que impliquen referencia a la moneda nacional en la nueva escala monetaria”, finalizó.

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