GuĆ”rico/Ā Octavio Orta,Ā diputado a la Asamblea Nacional (AN) denunciĆ³, colapso de un 80% de la carreteraĀ Dos caminos el Sombrero, pertenecientes al municipio JuliĆ”n Mellado. En un tramo de 33 km aproximadamente, se evidencia un gran Ā deterioro del pavimento como desgaste por roce, grietas, deformaciones superficiales, fallas de borde, huecos entre otros problemas viales queĀ representan un certero peligroĀ para todos los conductores, especialmente en una zona agroproductiva como esta.
āEl pasado 12 de marzo, en el marco de conmemoraciĆ³n del DĆa Internacional de la Mujer tuve que recorrer la carretera hacia el sobrero por una actividad del partido de AcciĆ³n DemocrĆ”tica AD, miembros de mi equipo de trabajo que no viajaban por la zona hace algunos aƱos,Ā por poco tienen un accidente por caer en un hundimiento de la vialidad que tĆ©cnicamente se refiere a una falla de bordeā relatĆ³.
Asimismo indicĆ³, que en ese tramo vial existe el cobro de elementos tributarios, que son cancelados a travĆ©s de los peajes, donde su tarifa varĆa entre Ā 1bs para vehĆculos livianos yĀ 40 bs para camiones de 6 ejes.
āĀæDĆ³nde estĆ” el trabajo administrativo que debe llevar la ContralorĆa del estado GuĆ”rico? ĀæA dĆ³nde se van los recursos obtenidos del cobro de los peajes para el mantenimiento de la vialidad?ā se cuestionĆ³ el diputado.
AdemĆ”s SubrayĆ³ que el artĆculo nĆŗmero 92 y 100 de Ley de TrĆ”nsito Terrestre establece:
Texto Ćntegro:
ArtĆculo 100.Ā Los ingresos provenientes de la recaudaciĆ³n por concepto de tarifas de peajes, deberĆ”n ser destinados prioritariamente a la atenciĆ³n de las condiciones bĆ”sicas de transitabilidad, seguridad, rehabilitaciĆ³n y mantenimiento de las vĆas que causan el pago de los usuarios y al mantenimiento de las vĆas alternas, si las hubiere o en todo caso a las vĆas de acceso, vĆas agrĆcolas y demĆ”s vĆas estadales.
ArtĆculo 92.Ā .Son vĆas alternas aquellas que se construyen, mantienen y amplĆan por las autoridades competentes, en aquellos casos en que hayan otorgado una autopista o carretera en concesiĆ³n, con la finalidad de garantizar que los usuarios puedan ejercer su derecho al libre trĆ”nsito, sin tener que pagar a cambio contraprestaciĆ³n alguna.
ExplicĆ³ que la administraciĆ³n del estado GuĆ”rico, tiene la obligaciĆ³n constitucional de satisfacer las necesidades pĆŗblicas de la poblaciĆ³n, Ā esto es para amparar la dignidad humana ademĆ”s deĀ cumplir con el servicio Ā Ć³ptimo de Ā la infraestructura vial,Ā debido a que carreteras han sido contempladas en la jurisprudencia, como bienes de dominio pĆŗblico.
En este sentido agregĆ³, que este deterioro en el pavimento, lleva asĆ Ā muchos aƱos con la colocaciĆ³n de un bacheo que no cubre las expectativas que subsanen la problemĆ”tica vial de la municipalidad, a esto se le Ā suma la ausencia de seƱalizaciĆ³n, tachas reflectivas y demarcaciĆ³n vial, motivo que genera un mayor peligro en transitabilidad durante la noche ante la ausencia de luz.
En su opiniĆ³n,Ā Octavio OrtaĀ alegĆ³ que el gobierno regional del sr. JosĆ© VĆ”squez Aranguren, abandonĆ³ dentro de sus deberes de gobierno garantizar por lo menos el buen funcionamiento de los servicios. Bajo su lema de gerencia āProducir es Vencerā no recordĆ³ que las principales vĆas productivas para transportar los bienes y servicios, en GuĆ”rico estĆ”n destruidas.
āEl principal problema del gasto pĆŗblico proviene no de su cantidad sino de su calidad, porque se despilfarra en cosas no primordialesā. SentenciĆ³